El gobierno peruano dio a conocer este jueves 18 de abril la normativa para facilitar el retiro de fondos gestionados por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). Un experto en economía ha detallado el calendario de retiros correspondiente.
La regulación, que ya está en vigor, establece que los afiliados deben presentar su solicitud de retiro, ya sea de forma física o virtual, dentro de los 90 días calendario posteriores a la entrada en vigencia del reglamento de la ley.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular
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Los plazos para el retiro de las 4 UIT de la AFP se establecen de la siguiente manera:
Publicación del procedimiento: Se prevé para el 3 de mayo. La ley estipula un plazo máximo de 15 días calendario para que la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP inicie el proceso.
Inicio de solicitudes de retiro: Está programado para el 13 de mayo. Siguiendo la normativa, las AFP deberán implementar el proceso, incluyendo un cronograma para presentar las solicitudes, un enlace para tramitarlas y asistencia en línea, entre otros servicios.
En el marco de esta situación, los retiros efectivos se llevarían a cabo en las siguientes fechas:
Además, el plazo para solicitar los retiros expiraría el 11 de agosto de este año, marcando así 90 días desde el inicio de la vigencia del procedimiento operativo.
La Ley N° 32002, que autoriza el retiro de los fondos de las AFP, también establece la intangibilidad estos recursos, es decir, que no son pasibles de embargos ni retenciones, incluso judiciales, salvo si se trata de deudas por alimentos.
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Si un afiliado decide no continuar retirando fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones. Para hacerlo, debe notificar con una antelación mínima de diez días calendario antes del próximo desembolso.
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